Es importante distinguir claramente el Derecho de Uso y el Derecho de Usufructo sobre un Inmueble.
En el ámbito del derecho civil, tanto el derecho de uso como el derecho de usufructo son figuras jurídicas que permiten a una persona utilizar y disfrutar de un bien inmueble ajeno.
Sin embargo, presentan diferencias significativas en cuanto a su alcance y las condiciones bajo las cuales se ejercen estos derechos.
El Derecho de Uso
Es un derecho real que otorga a su titular la facultad de usar un inmueble ajeno para satisfacer sus necesidades personales y las de su familia, pero de manera restringida.
El titular del derecho de uso puede utilizar el inmueble y aprovechar sus frutos, pero únicamente en la medida necesaria para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
No tiene la posibilidad de explotar económicamente el inmueble ni de obtener beneficios que excedan esas necesidades básicas.
Un ejemplo…
Pedro tiene el derecho de usos sobre una finca agrícola que pertenece a Ana. Pedro puede cultivar y cosechar productos para su propio consumo y el de su familia, pero no tiene autorización para vender esos productos ni para arrendar la finca a terceros.
El Derecho de Usufructo
Este derecho permite a su titular disfrutar de un inmueble ajeno de manera más completa.
El usufructuario puede usar el inmueble y también percibir sus frutos, que pueden ser tanto naturales como civiles (por ejemplo, rentas o alquileres), y tiene la posibilidad de explotarlo económicamente.
El usufructo implica una mayor libertad en el uso del inmueble y en la obtención de beneficios, aunque el usufructuario debe conservar la sustancia del bien, es decir, no puede causar un deterioro significativo del mismo.
Otro ejemplo…
Laura tiene el derecho de usufructo sobre un edificio de oficinas propiedad de Roberto. Laura puede utilizar el edificio para sus propias actividades comerciales, arrendarlo a terceros y percibir las rentas, siempre y cuando mantenga el inmueble en buen estado.
Tanto el derecho de uso como el derecho de usufructo pueden ser vitalicios o temporales, según lo estipulado en el contrato o testamento que los conceda.
Ambos derechos se extinguen por las siguientes 3 razones:
Fallecimiento del titular.
Expiración del término acordado.
Pérdida total del inmueble.
En resumen, mientras que el derecho de usos está limitado a satisfacer las necesidades personales del titular, el derecho de usufructo ofrece un rango más amplio de explotación y beneficio económico del inmueble.
Te comparto por aquí dos newsletters relacionadas:
P.D. Si tienes alguna pregunta, reflexión o comentario constructivo puedes hacerla clicando en Jesús Barreña -Finanzas personales e inversión en inmuebles-
Quieres saber más sobre estos derechos?, te remito a la regulación legal, el artículo 467 y ss. del Código Civil Español.