Diferencias entre el Derecho de Uso y el Derecho de Habitación sobre un inmueble.
En el ámbito del derecho civil, los derechos reales de uso y habitación son figuras jurídicas que otorgan a una persona el poder de utilizar un bien inmueble ajeno en cierta medida, pero con diferencias clave en cuanto a su alcance y características.
Derecho de Uso
El derecho de uso es un derecho real que permite a su titular (el usuario) utilizar y disfrutar de un inmueble ajeno para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.
No otorga la propiedad del inmueble, sino únicamente el derecho a utilizarlo.
El usuario puede aprovechar los frutos y productos del inmueble, como frutas de un huerto o los intereses de una renta, pero siempre en la medida necesaria para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
Ejemplo…
Juan tiene el derecho de uso sobre un huerto propiedad de María. Juan puede recoger frutas del huerto para consumo propio y de su familia, pero no tiene el derecho de venderlas en el mercado.
Derecho de Habitación
Consiste en el derecho a ocupar una o más habitaciones en una vivienda ajena, para uso exclusivo del habitacionista y de su familia.
A diferencia del derecho de uso, el derecho de habitación no incluye el uso y disfrute de los frutos o productos del inmueble, y se limita estrictamente al ámbito de la vivienda.
Ejemplo…
Luisa tiene el derecho de habitación sobre una habitación en el piso de Pedro. Ella puede vivir allí con su hijo, pero no tiene derecho a usar otras partes del departamento ni a alquilar la habitación a terceros.
Tanto el derecho de uso como el derecho de habitación pueden ser de carácter vitalicio o temporal, dependiendo de lo que se haya estipulado en el contrato o testamento que lo otorgue.
Ambos se puede extinguir por los mismos 3 motivos:
Fallecimiento del usuario.
Expiración del término acordado.
Pérdida total del inmueble.
Quédate con esto:
El Derecho de Uso permite utilizar y disfrutar un inmueble ajeno para satisfacer necesidades propias y de la familia, incluyendo frutos; mientras que el Derecho de Habitación se limita a ocupar una o más habitaciones sin derecho a frutos.
Te comparto por aquí 2 newsletters relacionadas:
P.D. Si tienes alguna pregunta, reflexión o comentario constructivo puedes hacerla clicando en Jesús Barreña -Finanzas personales e inversión en inmuebles-
Quieres saber más sobre estos derechos?, te remito a la regulación legal, el artículo 467 y ss. del Código Civil Español.
Muy clara la explicación, como siempre.
Me gusta explicar las cosas de manera que lo entienda todo el que quiera, independientemente de sus conocimientos.
Unos aprenden y otros renemorizan lo que ya sabían.
Gracias Arquímedes! 🤜🏼🤛🏼