Quédate con esta fórmula…
Nuda Propiedad + Usufructo = Plena Propiedad
En el ámbito del derecho civil, la nuda propiedad y el usufructo son dos figuras jurídicas que, sumadas constituyen el pleno dominio sobre un inmueble.
Lo que conocemos comúnmente con ser el dueño de un piso, una casa, un local, o cualquier otro bien inmueble que imagines.
Dicho pleno dominio se desglosa en dos partes:
La nuda propiedad
Confiere a quien la posee la titularidad del bien pero carece del derecho a utilizarlo o a percibir los ingresos que pueda generar, como alquileres o productos que pueda producir el inmueble.
El nudo propietario tiene la capacidad de vender o transmitir su derecho a otra persona, aunque el nuevo propietario también estará sujeto a las limitaciones del usufructo en curso.
Un ejemplo…
Marta es nuda propietaria de una casa en la que su hermano, Carlos, tiene el usufructo. Marta no puede residir en la casa ni alquilarla mientras Carlos viva en ella, pero podría vender su derecho de nuda propiedad a otro comprador que también deberá respetar el usufructo de Carlos.
El Usufructo
Es el derecho real que otorga a su titular (usufructuario) la facultad de usar y disfrutar de un bien ajeno, así como de percibir sus frutos.
Esto incluye el uso del inmueble y la percepción de ingresos derivados del mismo, como alquileres o rendimientos de un huerto, por ejemplo.
Otro ejemplo…
Carlos, como usufructuario de la casa de Marta, puede residir en ella, alquilarla o utilizarla como desee mientras esté vigente el usufructo. Sin embargo, no puede vender la propiedad ni modificar su titularidad, ya que esos derechos corresponden a Marta como nuda propietaria.
El usufructo puede ser vitalicio o temporal, y se extingue en estos 3 casos:
Fallecimiento del usufructuario.
Expiración del término acordado.
Pérdida total del inmueble.
Al extinguirse el usufructo, el derecho de nuda propiedad se convierte en pleno dominio, permitiendo al nudo propietario disfrutar del inmueble sin restricciones por haberse consolidado la plena propiedad.
P.D. Si tienes alguna pregunta, reflexión o comentario constructivo puedes hacerla clicando en Jesús Barreña -Finanzas personales e inversión en inmuebles-
Si quieres conocer más en detalle el derecho de propiedad, nuda propiedad más usufructo, te remito a su regulación en el artículo 348 y ss. del Código Civil Español.
Muy bien explicado,si señor.